Decreto 498-20
Artículo 1.Objeto. A los fines de garantizar mayores niveles de coordinación e incrementar la eficiencia, eficacia y agilidad en la toma de decisiones a nivel de la administración pública y por parte del Presidente de la República, se instituyen diez (10) consejos consultivos bajo la denominación de «gabinetes» dentro de las directrices identificadas en el artículo 35 y siguientes de la Ley núm.247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012.
Miembros